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La multa por exceso de velocidad

Según los artículos 65.4 y 65.5 de la ley de serguridad vial en vigor: Exceder la velocidad del 50% de la permitida es considerado como falta muy grave y la sanción prevista varía entre 302 € y 602 €, además de una suspensión del carnet de conducir por un periodo máximo de tres meses.

Exceder de menos del 50% de la velocidad permitida es considerado como una falta grave, y la multa varía entre 92 euros y 301 euros, y también la suspensión del carnet de conducir por un tiempo de hasta tres meses.

 

Velocidad en las carreteras españolas

Recordamos que los articulos 48 y 49 del reglamento general de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulacón n cada tipo de vía y vehículo:

Autopistas y autovías:

  • Turismos y motocicletas: 120 km/h.
  • Autobuses: 100 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg: 90 km/h.
  • Resto de automóviles con remolque: 80 km/h.

Carreteras convencionales

con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos:
  • Turismos y motocicletas: 100 km/h.
  • Autobuses: 90 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 80 km/h.

Resto de vías fuera de poblado:

  • Turismos y motocicletas: 90 km/h.
  • Autobuses: 80 km/h.
  • Camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque: 70 km/h.